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Art28

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 28) Moneda Comunal en Venezuela

 

El Gobierno Venezueno promueve las Monedas Comunales como instrumento para instaurar las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, transformación y distribución de saberes, bienes y servicios entre las comunidades organizadas en la búsqueda del desarrollo humano integral y sustentable.

 

Dos artículos abajo: uno del agosto 2008, otro agosto 2009 (arriba)

 

 

Venezuela establece un sistema de circulación de monedas comunales

Diario "El País" de España, enviado por Red Global de Trueque, 12 sept 09

No sirven para ahorrar ni para hacer compras. Mucho menos para enriquecerse. Las nuevas monedas comunales, que ya circulan en Venezuela, se utilizan para facilitar las operaciones de trueque comunitario legalizadas por el Gobierno en julio de este año, como una medida para desarrollar el modelo económico de producción socialista.

El presidente Hugo Chávez aprobó el decreto ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular el 31 de julio de 2008, un día antes de que vencieran los poderes especiales que le otorgó el Parlamento para legislar durante año y medio. La norma autoriza a las comunidades, organizadas en "grupos de intercambio solidario", a crear su propio signo monetario, darle un nombre y establecer su valor por equivalencia con el bolívar fuerte, la moneda de curso legal desde la reconversión de enero de 2008.

Las nuevas monedas únicamente podrán emplearse en el ámbito comunitario y canjearse por "saberes, bienes y servicios", nunca por dinero corriente o por monedas de otras comunidades. El Banco Central de Venezuela está encargado de regular su emisión. Estas monedas circulan en Venezuela desde el año 2007, cuando el Ministerio para la Economía Comunal comenzó a experimentar con los mercados de trueque. Hasta hoy existen diez tipos, todas con nombres que "resaltan la identidad del pueblo", como obliga la ley.

En el Estado de Yaracuy se usa la lionza; en Miranda, el cimarrón; en Nueva Esparta, el guaiquerí; en Trujillo, el momoy; en Falcón, el zambo; en Sucre, el paria; en Zulia, el relámpago del catatumbo; en Lara, el tamunange; en Barinas, el ticoporo; y en Monagas, el turimiquire.

Quienes utilizan los mercados de trueque solidario fueron bautizados por el Gobierno como "prosumidores": una aleación de productor, distribuidor y consumidor, desencantado del sistema capitalista.

El presidente Chávez ejemplificó el proceso de canje en uno de sus programas Aló, Presidente: "Si yo soy productor de cambures [plátanos] y llevo mis cambures allí, y al mismo tiempo me incorporo como productor y consumidor, a lo mejor cambio mis cambures por 10 zambos y esos 10 zambos me valen para llevarme unos tomates y un pollo. Soy prosumidor, estoy incorporado a ese mercado, un mercado socialista, de iguales, no hay un capitalista que explota a los demás".

Américo Mata, uno de los prosumidores que el mes pasado se estrenó en el uso del cimarrón, enfatizó la explicación del mandatario bolivariano: "Esto mismo lo hace el Gobierno revolucionario y el presidente Chávez con el mega trueque, que es darle petróleo a nuestros países hermanos para recibir a cambio maquinarias que fortalezcan la soberanía alimentaria".

El ex director del Banco Central de Venezuela (2000-2007), Domingo Maza Zavala, sostiene se ha mostrado muy crítico con la decisión de Chávez, ya que, en su opinión, es ilegal la emisión de nuevas monedas al margen del sistema monetario establecido: "Si el Banco Central se atiene a su propia ley, no puede emitir otra moneda distinta del bolívar fuerte. Quien se niegue a aceptar la moneda con fuerza legal de circulación en Venezuela como medio de pago también viola la ley".

Para Maza Zavala, las monedas comunales representan un retroceso al siglo XIX, cuando los peones de las haciendas venezolanas recibían su pago en fichas que sólo eran válidas en las bodegas de sus patrones.

Ronald Balza, profesor e investigador de la Universidad Central de Venezuela, considera que, con esta ley, Chávez pretende imponer algunos aspectos del proyecto de reforma constitucional vetado en el referendo de diciembre de 2007, que establecía la creación de "ciudades comunales" socialistas.

"La propuesta de reforma constitucional era crear células geohumanas: ya no de grupos de personas sobre un territorio, sino ciudadanos amarrados a ese territorio. Si a la comuna se le asignan unas tareas de producción y hay monedas que sólo se pueden utilizar dentro de la comuna, el sistema se cae si alguien se sale de la comuna", agrega el investigador universitario. "Es una manera", prosigue, "de controlar los precios y de obligar a las personas a realizar sus transacciones en el lugar en el que vive, sin posibilidad de salir de allí", concluye Ronal Balza.

Otros economistas plantean que las monedas comunales pueden incidir en el crecimiento de la inflación. El principal problema radica en que puede darse el caso de que aumenten los medios de pago pero no la oferta de bienes.

En la actualidad, el índice inflacionario de Venezuela es el más alto de América Latina: 19,4% acumulada en lo que va de 2008, y 34,5% interanual, en el periodo que va de agosto de 2007 a agosto de 2008.

Lenguaje del intercambio comunal

La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, además de un nuevo sistema de producción del Gobierno de Venezuela, establece un nuevo lenguaje para definir el intercambio comunal.

Estos son los términos que, según el artículo 5 de la ley, deberán manejar las comunidades que quieran incorporarse al modelo y poder, así, disponer de su propia moneda.

» Modelo socioproductivo comunitario: sistema de producción, transformación, distribución e intercambio socialmente justo de saberes, bienes y servicios de las distintas formas organizativas surgidas en la comunidad.

» Trabajo colectivo: actividad organizada y desarrollada por los miembros de las distintas formas organizativas, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica.

» Brigadas de producción, distribución y consumo: grupo de personas que desarrollan una actividad y que apoyan recíprocamente a otros semejantes, garantizando el equilibrio justo de las actividades socioproductivas para el desarrollo y fomento de la economía popular.

» Prosumidores: se refiere a las personas que producen, distribuyen y consumen bienes o servicios y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de la comunidad.

» Trueque comunitario directo: es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.

» Trueque comunitario indirecto: es la modalidad de intercambio directo de saberes, bienes y servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes. Requieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecer de manera explícita relaciones equivalentes entre dichos valores diferentes.

» Mercados de trueque comunitario: son espacios locales destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios.

 

 


 

Moneda Comunal como dinero

 

de http://www.aporrea.org/poderpopular/a62235.html

 

Por: Miguel Cortez

Fecha de publicación: 16/08/08

 

En el proceso de avance hacia el socialismo, además de los ajustes requeridos por el marco jurídico propiamente dicho, resalta la reforma de las normas que regulan la actividad económica con la finalidad de crear y sostener nuevas formas de organizaciones socioproductivas que surgen en el seno de las comunidades.

 

En el marco de la Ley Habilitante, la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (LFDEP) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.890 el 31 de julio del presente año tiene por objeto instaurar las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, transformación y distribución de saberes, bienes y servicios entre las comunidades organizadas en la búsqueda del desarrollo humano integral y sustentable.

 

Este modelo socioproductivo y sus formas de organización popular se sustentan en las relaciones de producción solidarias de la comunidad como herramientas impulsoras del desarrollo integral del país. En consecuencia, se fomentará la economía popular sobre la base de proyectos surgidos de las comunidades organizadas y del intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión del excedente en la satisfacción de las necesidades sociales.

 

 

Una de los instrumentos básicos de este modelo socioproductivo lo constituye la Moneda Comunal (MC) la cual permitirá y facilitará el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del Sistema de Intercambio Solidario (SIS).

 

Esta moneda se regulará por las normas impartidas por el BCV y su valor se determinará por la equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional. Esto significa que en cada ámbito territorial donde funcione un Grupo de Intercambio Solidario (GIS) regirá una moneda particular, aceptada por sus integrantes como medio de intercambio entre ellos.

 

La MC cumplirá con las funciones del dinero como instrumento general de cambios para lo cual solo requiere la aceptación de los participantes en el GIS. Los miembros del GIS podrán intercambiar su producción por la MC y utilizarla para intercambios futuros.

 

La MC permite la especialización de cada productor-consumidor y elimina el uso de la moneda de circulación legal; reduciendo los costos asociados a toda transacción.

Por tanto, la MC servirá como portador de valor o propiedad del dinero de conservar el valor en el tiempo y en el espacio, basado en la confianza de que mantendrá el mismo valor o poder adquisitivo en el futuro.

 

 

De esta manera la MC funcionará como un instrumento de pagos diferidos, porque permitiría posponer el pago de una deuda u obligación adquirida en el presente. Como unidad de cuenta la MC actuará como un común denominador que expresa el valor de cada saber, bien o servicio permitiendo de éstos se equiparen entre sí, a través de la equivalencia de los precios en moneda de curso legal.

 

Se aspira que con la incorporación de la comunidad organizada al SIS la economía popular y nacional repunte de manera integral y solidaria. HASTA OTRO ENFOQUE.

 

cortezuno(arroba)gmail(punto)com

 

 


 

 

Enlaces relacionados

 

Reforma de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

 

 

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